miércoles, 16 de noviembre de 2011

ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

Decreto Supremo 0789 (5-Febrero-2011)
(Vigente)
 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Escuela de Abobados del Estado y del Consejo de Abogados del Estado, estableciendo su estructura, principios, objetivos y competencias en cumplimiento de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 2. (CARACTERÍSTICAS). 

La Escuela de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, tiene las siguientes características:
1. Dependencia directa de la Procuradora o Procurador General del Estado.

2. No tiene personalidad jurídica propia.

3. Cuenta con un Directorio.

4. Está a cargo de un Director General Ejecutivo.
5. Su patrimonio pertenece a la Procuraduría General del Estado.

6. Tiene capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, en el marco de la normativa interna de la Procuraduría General del Estado.

ARTÍCULO 3.- (SEDE). 

La sede principal de la Escuela de Abogados del Estado estará establecida en la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, pudiendo contar con oficinas de apoyo administrativo y de capacitación en todo el territorio boliviano.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). 

La Escuela de Abogados del Estado se rige bajo los siguientes principios: Qhapaj ñan (camino o vida noble), dignidad, libertad, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, intra-interculturalidad, plurilingüismo, complementariedad, reciprocidad, equidad, igualdad, interrelación con la naturaleza, descolonización, transparencia, honestidad y compromiso.
ARTÍCULO 5.- (OBJETIVO). 

La Escuela de Abogados del Estado tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación del nuevo paradigma, y nueva deontología del abogado que presta servicios jurídico-legales en la administración pública del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la formación y capacitación de juristas para los diferentes niveles de gobierno de las entidades territoriales del Estado.
ARTÍCULO 6.- (FINES DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO). 

La Escuela de Abogados del Estado tiene los siguientes fines:
a) Brindar a los abogados que prestan o deseen prestar, sus servicios en las áreas jurídicas de la administración pública una formación especializada en gestión pública y defensa legal del Estado.

b) Desarrollar destrezas y habilidades teóricas y prácticas, necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los abogados del Estado, en el marco de la ética pública que corresponde al ejercicio de sus funciones.

c) Motivar en los abogados del Estado el compromiso con la gestión pública, en defensa de los intereses estatales en materias de inversión, derechos humanos y medio ambiente.

d) Incentivar en los abogados del Estado la investigación, con el objeto de optimizar la función de asesoramiento y defensa jurídica de los intereses del sector público. 

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA). 

La Escuela de Abogados del Estado tiene los siguientes niveles de organización:
a) Nivel Consultivo: Directorio.

b) Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo

c) Nivel Técnico - Operativo.

ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO). 
I. El Directorio será presidido por la Procuradora o el Procurador General del Estado, y estará compuesto por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un (1) representante del Ministerio de Justicia.

c) Un (1) representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.

d) Un (1) representante de la Fiscalía General del Estado.

II. Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

III. El Directorio sesionará de forma ordinaria tres (3) veces al año, al inicio, a mediados y a finales de la gestión, y de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente o a solicitud de alguno de sus miembros.

ARTÍCULO 9.- (DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES). 

A efectos de la acreditación ante la Procuraduría General del Estado, los representantes de los Ministerios miembros del Directorio deberán ser designados mediante Resolución Ministerial; asimismo, el representante de la Fiscalía General del Estado será designado por el Fiscal General del Estado, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES GENERALES). 

El Directorio tendrá las siguientes atribuciones generales.
a) Proponer para su aprobación las políticas y planes estratégicos de la entidad.

b) Recomendar la aprobación de planes, programas y proyectos de formación y capacitación.

c) Evaluar los informes de gestión de la entidad, para su posterior aprobación por la Procuradora o Procurador General del Estado.
d) Dirigir las actividades del Consejo de Abogados del Estado.

CAPÍTULO III
DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL EJECUTIVO
ARTÍCULO 11. (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). 

El Director General Ejecutivo ejerce la representación de la Escuela de Abogados del Estado y es designado por la Procuradora o Procurador General del Estado, mediante Resolución Procuradurial.
ARTÍCULO 12. (FUNCIONES). 

Son funciones del Director General Ejecutivo de la Escuela de Abogados del Estado:
a) Dirigir y administrar la Escuela de Abogados del Estado.

b) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de formación y capacitación de la Escuela de Abogados del Estado.

c) Proponer reglamentos internos, manuales y otras disposiciones para el funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado.

d) Elaborar el Presupuesto de la Escuela de Abogados del Estado y sus modificaciones, para aprobación de la Procuradora o Procurador General del Estado.
e) Proponer la apertura de oficinas de formación y capacitación en el interior del país.

f) Proponer la estructura y escala salarial de la entidad, para su respectiva aprobación en el marco de la normativa vigente.

g) Elaborar la memoria anual de la entidad.

h) Proponer al Directorio de la Escuela de Abogados del Estado, la suscripción de convenios relativos a la naturaleza de la Escuela, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para su posterior aprobación por la Procuradora o Procurador General del Estado.

i) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones de la Procuradora o Procurador General del Estado, así como las recomendaciones del Directorio de la Escuela de Abogados del Estado.

j) Gestionar la suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.

CAPÍTULO IV
FORMACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 13.- (ÁMBITOS DE FORMACIÓN). 

La Escuela de Abogados del Estado desarrollará los siguientes ámbitos de formación:
a) Programas de Postgrado especializados en Gestión Jurídica Pública, Defensa Legal del Estado y otras materias de la Ciencia del Derecho, con niveles de diplomado, maestría y doctorado, mediante convenios suscritos pon universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente acreditadas.

b) Programas de formación y capacitación contínua en Derecho Público, Constitucional, Administrativo y Patrocinio Legal del Estado, en diferentes áreas de la gestión pública con cursos, talleres, seminarios y otros.

c) Programas de formación en deontología jurídica estatal.

ARTÍCULO 14.- (APROBACIÓN). 

Los programas de postgrado serán aprobados por la Procuradora o Procurador General del Estado.
ARTÍCULO 15.- (MODALIDAD DE LOS PROGRAMAS). 

La Escuela de Abogados del Estado, podrá desarrollar sus programas en las modalidades reconocidas por Ley.
ARTÍCULO 16.- (INVESTIGACIÓN). 

La Escuela de Abogados del Estado debe desarrollar procesos de investigación y asistencia técnica, orientados a mejorar la gestión jurídica pública en todos sus niveles.
ARTÍCULO 17.- (ACTIVIDADES ACADÉMICAS). 

La Escuela de Abogados del Estado, deberá programar y desarrollar:
1. Programas de capacitación: A través de seminarios, talleres, jornadas, conferencias, congresos.

2. Cursos de Postgrado: Todos los reconocidos por Ley.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 18.- (CARACTERÍSTICAS). 

El Consejo de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado y sin personalidad jurídica propia, está bajo dependencia directa de la Procuradora o Procurador General del Estado, y dirigido por el Directorio de la Escuela de Abogados del Estado.
ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES). 

El Consejo de Abogados del Estado, en cuanto a la colegiatura y agrupación de letrados de servicio estatal, tiene las siguientes atribuciones:
a) Producir doctrina jurídica en materia de defensa legal del Estado, en coordinación con las Subprocuradurías.

b) Elaborar una base de datos de los profesionales abogados que prestaron o presten asesoramiento técnico jurídico en las entidades públicas del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio LLorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacera, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
 

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